Por la motivación antes expuesta este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: 1° EXTINGUIDA LA ACCIÓN del recurrente en contra del acto administrativo de efectos particulares emanado de la Inspectoría del Trabajo del estado Táchira, en fecha 27 de 1999.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Notifíquese al Procurador general de la República mediante oficio, mediante exhorto dirigido al Circuito Laboral del Área Metropolitana de Caracas con inserción de una copia certificada de la presente sentencia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala del despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los once días del mes de junio del año 2015, años 205 ° de la Independencia y 156 ° de.....