QUINTO: En la causa que ocupa la atención del sentenciador, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, procede a HOMOLOGAR el convenimiento, por cuanto versa sobre materias en las cuales no están prohibidas las transacciones, dándose por terminado el presente juicio y se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
En consecuencia, se da por terminado el presente juicio y se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
El Juez,
Abg. Wilmer Antonio Colmenares S.
El secretario,
Abg. Nixon A. Rodríguez Contreras
En la misma fecha y previa las formalidades legales se dictó y publicó la anterior decisión, siendo las doce (12:00 a.m.) del mediodía, dejándose copia de la misma en formato dig.....