Y, en vista de que dicho recurso fue interpuesto en el término establecido en el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, pues el fallo fue dictado en fecha 25 de enero de 2005, notificado ese mismo día a las partes y el recurso de apelación interpuesto el día 01 de febrero del mismo año, de donde se infiere que su interposición se hizo dentro del lapso legal, y por cuanto el recurso no se encuentra comprendido en ninguna de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 437 ejusdem, esta Corte de Apelaciones lo ADMITE y acuerda resolver sobre la procedencia de la cuestión planteada dentro de los diez (10) días de audiencia siguientes al de hoy. En cuanto a las pruebas promovidas esta Sala las admite y por tratarse de pruebas documentales se hace innecesario fijar la audiencia prevista en el segundo aparte del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal.