Por los razonamientos antes expuestos, éste JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS-GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la ley, de conformidad con previsto en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, le IMPARTE SU HOMOLOGACION, ordena el archivo del expediente. Regístrese y Publíquese.-