DECLARA CON LUGAR la demanda presentada por: CARMEN MARGARITA CHACON PERNIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.502.657 en contra de: JOSE LUIS JAIMES LUNA, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.210.094. En consecuencia, queda disuelto por divorcio en base al artículo 185, ordinal 3º del Código Civil, es decir por injuria grave que hace imposible la vida en común, el vínculo matrimonial contraído por ellos en acto celebrado en fecha veinticinco (25) de Septiembre de dos mil tres (2.003), por ante el Prefecto de la Parroquia San Sebastián del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, según acta número: ciento trece (113). Y ASI SE DECLARA.
En cuanto a la Patria Potestad sobre: (NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICION DEL ARTICULO 65 DE LA LOPNA), ésta será ejercida en forma conjunta por ambos padres, ejerciendo la madre la guarda sobre su citado hijo. Igualmente, por cuanto en la presente causa no existe constanci.....