En consecuencia de lo expuesto anteriormente, esta Jueza Unipersonal Nº 05 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA, formulada por los ciudadanos: NADIA MARIA CASANOVA GUTIERREZ y ALBERTO ALCIDES BOLIVAR ALVAREZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.688.643 y V-13.199.577 en su orden. En consecuencia, queda disuelto el vínculo conyugal contraído por ellos, según consta en Acta de Matrimonio Nº 292 levantada en fecha 06 de Septiembre de 1996, por ante la primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan Bautista del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira.
En relación a su hijo, PRIMERO: La patria potestad será ejercida por ambos progenitores. SEGUNDO: La Guarda y cust.....