POR LAS ANTERIORES CONSIDERACIONES, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, EXTENSION SAN ANTONIO, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: UNICO: ACEPTA a los ciudadanos ALEXIS HERNANDEZ RODRIGUEZ Y JULIO CESAR DIAZ PALOMINO como FIADORES de TEODORO RANGEL ARIAS, quien dijo ser de nacionalidad colombiana, natural de Villa del Rosario, República de Colombia, nacido el 23 de noviembre de 1.970, de 36 años de edad, titular de la cédula de ciudadanía N° 88.186.939, hijo de María Rosalba Arias (v) y de Roque Julio Rangel (f), de estado civil casado, de oficio obrero, residenciado en Villa del Rosario, carrera 10 entre Calle 11, Casa N° 11-36, Barrio el Páramo, República de Colombia, incurso en la presunta comisión del delito CONTRABANDO AGRAVADO DE COMBUSTIBLE tipificado en el artículo 4 numeral 16 en concordancia con el artículo 2 de la Ley Sobre el Delito de Contrabando, en perjuicio del estado venezolano.
Déjese Copia y suspé.....