Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECRETA LA EXTINCION DE LA PENA impuesta a la ciudadana: LIGNA MAILY RODRIGUEZ LUCAS, Titular de la Cedula de Identidad N° 14.313.785, quien es de nacionalidad venezolana, natural de La Guaira, Estado Vargas, nacido en fecha 17 de Octubre de 1978, de 28 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio del Hogar, quien fue condenado a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS DE PRESIDIO, como autor responsable de la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CONCAUSAL, previsto y sancionado en el artículo 408 del Código Penal en concordancia con el artículo 408 ejusdem, en consecuencia SE DECRETA SU LIBERTAD PLENA, conforme a lo establecido en el artículo 105 del Código Penal, en virtud de haber cumplido la pena corporal impuesta, así como, sus ac.....