PRIMERO: declara SIN LUGAR la solicitud de la defensa en virtud de encontrarnos en presencia de un delito grave que merece pena privativa de libertad de conformidad con lo previsto en el articulo 250, 251 y 252 del Código Orgánico procesal Penal, por lo que en consecuencia declara CON LUGAR la petición del ministerio público por lo que se DECRETA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra de los imputados 1.- JAVIER JESUS HERNANDEZ, venezolano, natural de Mene Grande Estado Zulia, mayor de edad, de 21 años de edad, en fecha 27-10-1988, profesión u oficio obrero, estado civil soltero, hijo de Agustín Barrios y Magalia Hernández, Titular de la Cédula de Identidad No. V-21.429.187, domiciliado en la Rosa vieja, calle San Benito, como a dos cuadras de la Panadería Rosita, Cabimas, Estado Zulia, no poseo teléfono y 2.-ALEXANDER ANTONIO SANCHEZ, venezolano, natural de Mene Grande Estado Zulia, mayor de edad, de 18 años de edad, en fecha 25-12.1992, profesión u ofici.....