El convenio entre las partes, no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles, es por lo que este Tribunal de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley le imparte HOMOLOGACIÓN a la diligencia de fecha 18 de junio de 2013, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 de Código de procedimiento Civil; se acuerda levantar la medida de embargo preventivo, y por cuanto el vehículo clase camión, tipo chuto, uso carga, marca Freightlinere, modelo Energi, año 1987, color azul, placas 71JGBE, se encuentra retenido en el estacionamiento Libertador de la ciudad de San Cristóbal, donde se deberá librar oficio para que sea entregado a la ciudadana: KEYLA JHOSELIN PÉREZ ÁVILA. Ofíciese lo conducente