En orden a las anteriores consideraciones, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: DECLARA SIN LUGAR la apelación interpuesta por el abogado Jesús María Colmenares Valero, actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos Wilmer Helday Briceño Amaya e Iris Teresa Medina Suárez, parte demandante, en diligencia de fecha 17 de junio de 2014.
SEGUNDO: DECLARA DESISTIDO el procedimiento y terminado el proceso, en virtud de la no comparecencia de la parte demandante a la audiencia de mediación fijada por el Tribunal de la causa para el 10 de junio de 2014, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda.
TERCERO: Queda CONFIRMADA la decisión dictada por el Tribunal de Municipio
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