declara CON LUGAR, la Solicitud de DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMÚN. Formulada por los ciudadanos: LEONEL ARELLANO ESCALANTE, Y CARMEN EMILCY MORENO JAIMES venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V- 6.375.926 y V- 3.061.740, respectivamente, de este domicilio, asistidos por la abogada MARIBEL GODOY CASTRO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 23.167.243, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 169.793. En consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial contraído entre los solicitantes por acto celebrado en fecha 02 de mayo del 1.978, por ante el Presidente del Consejo Municipal del Distrito Pedro María Ureña hoy Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira, según consta en el acta N° 04.