"...PRIMERO: El ciudadano Jose Enrique Rojas Rangel manifestó que dará por concepto de AUMENTO DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCION a favor de su hijo la cantidad de Bs. 1.400,oo mensuales, los cuales serán descontados de la nómina. SEGUNDO: Ambas partes se comprometen a cubrir el 50% de los gastos extraordinarios: Gastos Médicos, de medicinas y otros que se generen a favor de su hijo. TERCERO: En relación a los útiles escolares, uniformes y estrenos decembrinos, los mismos serán cubiertos en su totalidad por el ciudadano JOSÉ ENRIQUE ROJAS RANGEL. CUARTO: Solicitan se oficie a PDVSA para el descuentos directo de la mensualidad de la nómina del obligado. QUINTO: La ciudadana MARILYN GALEANO CAMPO, manifiesta en este acto que acepta lo expuesto por el demandado. SEXTO: Ambos padres solicitan al Tribunal que se homologue el presente CONVENIMIENTO y se cumplan las demás disposiciones legales..."