Por lo antes expuesto, esta Jueza Cuarta de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, AUTORIZA AMPLIA Y SUFICIENTEMENTE a la adolescente (se omite su nombre, conforme a la sentencia con carácter vinculante dictada en el Expediente N° 13-0318, de fecha 12 de noviembre del 2013, por la sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.), de 14 años de edad, identificada con partida de nacimiento N° 1677, de fecha 11 de Septiembre del 2001, expedida por el Registro civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, con cédula de identidad N° V- 29.545.362 y Pasaporte N° 061217854, para que viaje en compañía de su progenitora ciudadana: JUANITA LUCEL PEÑALOZA VALOIS, venezolana, mayor de edad, la primera titular de la cédula de identidad N° V- 11.111.650 , con destino a MADRID-ESPAÑA. Partiendo el día 01 de agosto del 2016 vía terrestre desde la Ciudad de San C.....