Por los razonamientos expuestos, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente juicio de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, incoado por los ciudadanos HECTOR JESUS MEDINA CARDENAS y MERY RUTH MORALES DE MEDINA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros V- 5.730.364 y 10.875.266, respectivamente, debidamente asistidos por su apoderada judicial la abogada ORYELLY DEL VALLE CASTRO ROJAS, inscrita en el impreabogado bajo el N° 129.300; contra de los ciudadanos JOSE ENRIQUE FLORES y ANAYIBE COLMENARES DE FLORES, fue admitida en fecha treinta y uno (31) de octubre de 2018, en consecuencia, EXTINGUIDO el proceso.