CON LUGAR la cuestión previa opuesta por la parte demandada prevista en el Artículo 346.6 procesal, relativa al defecto de forma de la demanda por no haberse cumplido con el requisito previsto en el Artículo 340.6 procesal, al no haber producido con el libelo de demanda la copia certificada del acta de asamblea de la sociedad mercantil S&S CAPITAL C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la cual se evidencie el agotamiento previo de la convocatoria y celebración de una asamblea de accionistas con el objeto de deliberar sobre la disolución anticipada de la mencionada compañía. En consecuencia, se ordena a la parte demandante de que conformidad con lo establecido en el Artículo 354 procesal, subsane la aludida omisión y consigne en el término de cinco días de despacho siguientes a que conste en autos la última notificación que de esta decisión se haga a las partes la copia certificada de la referida acta de asamblea de la sociedad mercantil S&S CAPITAL C.A., debidamente inscrita en .....