Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley, actuando en sede civil, DECLARA:
ÚNICO: Se declara como NO OPUESTA LA CUESTIÓN PREVIA de la existencia de una condición o plazo pendiente, contenida en el ordinal 7° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil. Continúese el procedimiento de conformidad con lo establecido en el artículo 388 eiusdem.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal..¬ ABG. LETTY CAROLINA CASTRO DE MOSQUERA.- JUEZA SUPLENTE.- ABG. LUÍS SEBASTIAN MÉNDEZ.- SECRETARIO.-