Dispositivo
Vencido como se encuentra el lapso probatorio acordado por auto de fecha 30 de Mayo de 2005, sin que el demandante haya probado los elementos correspondientes al articulo 585 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara:
PRIMERO : SIN LUGAR la solicitud de medida de embargo preventiva solicitada en el libelo de la demanda
SEGUNDO: notificación a las partes.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los once de Agosto de dos mil cinco. AÑOS: 195° de la Independencia y 146 ° de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL,
ABOG. YITTZA Y. CONTRERAS BARRUETA
LA SECRETARIA
ALBA MARINA LABRADOR