PRIMERO: Declara Con Lugar la Demanda que por Fijación de Pensión de Alimentos intentó la ciudadana YAMINE COLMENARES CAICEDO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-10.164.030, domiciliada en Palmira, Municipio Guásimos, Estado Táchira y hábil, en su carácter de madre de la niña (Identidad omitida por disposición de la LOPNA), asistida por la Abogada MARIA NELCY BENAVIDES PEÑA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.31.124, contra el ciudadano MISAEL SÁNCHEZ MOLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-4.113.721, domiciliado en San Cristóbal, Estado Táchira y hábil.-
SEGUNDO: Se fija como Pensión de Alimentos para la niña (Identidad omitida por disposición de la LOPNA), la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.150.000,00) mensuales, la cual será ajustada anualmente por la inflación tomando en cuenta los I.P.C. emitidos por el Banco Central de Venezuela y ser pagada dentro de los cinco primeros días de cada mes.-
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