En consecuencia este Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara bastantes y suficientes las anteriores diligencias, para asegurarle a los ciudadanos PEDRO NEL PIEDRAHITA, PEDRO NEL PIEDRAHITA VELEZ, MARCELLO RICARDO PIEDRAHITA VELEZ y FRANKLIN ALBERTO PIEDRAHITA VELEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad No.V-9.241.550, V-9.137.070, V-8.987.506 y V-8.990.619, en su orden, domiciliados en la ciudad de San Antonio, Municipio Bolívar del Estado Táchira, EL CARÁCTER DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus GRACIELA MARIA VELEZ DE PIEDRAHITA, quien fuera venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.V-11.015.828, esposa del primero y madre de los tres (03) siguientes. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo todo derecho de te.....