Por los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE JUICIO NÚMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide :
PRIMERO: ACUERDA LA SOLICITUD DE PRORROGA DE LA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, requerida por la Fiscalía Décima del Ministerio Público, para el acusado SALBANO ROSARIO, ampliamente identificado en autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: OTORGA UNA PRORROGA DE OCHO (08) MESES, contados a partir del día 29 de septiembre de 2009, para mantener la medida de privación judicial preventiva de libertad.
TERCERO: Se deja constancia que el juicio oral y público se encuentra fijado conforme a fecha aportada por la Agenda Única y atendiendo al receso judicial para el día 17 de septiembre de 2009, a las 10:00 de la mañana.
Las partes.....