PRIMERO: DECLARA EL ABANDONO DEL TRÁMITE, en el presente caso, de conformidad con lo establecido en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y en consecuencia TERMINADO EL PROCEDIMIENTO.
SEGUNDO: SE LEVANTA la medida dictada por este tribunal Constitucional en el auto de fecha 8 de julio de 2010, para lo cual se ordena librar oficio, al Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de esta Circunscripción Judicial.