En virtud de lo antes expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en función de Ejecución de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
Primero: Decreta el Ejecútese de la sanción impuesta en fecha 06 de Julio de 2.010, por el Juzgado de Primera Instancia en Función de Juicio de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, mediante la cual los adolescentes: 1.- IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA , actualmente recluido en el Centro de Formación Integral "San Cristóbal": y, 2.- IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA , actualmente recluido en el Centro de Formación Integral "San Cristóbal", fueron sancionados a cumplir la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD POR EL LAPSO DE NUEVE (09) MESES; y, simultáneamente REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS; por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el ar.....