PRIMERO: CALIFICA LA APREHENSION EN FLAGRANCIA, del ciudadano JAIRO SILVA, de nacionalidad Venezolano, mayor de edad, natural de Rubio; Estado Táchira, nacido en fecha 10 de Mayo de 1.952 de 59 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-8935052, viudo, hijo de Leonor Silva (V), de profesión u oficio albañil, residenciado en pata de gallina Parroquia La petrolea Municipio Junín; vía principal casa sin numero; a 200 metros de la carnicería, numero de teléfono 0276-8080849, por la presunta comisión del delito de AMENAZA previsto y sancionado en los artículos 41de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
SEGUNDO: Ordena la prosecución del proceso por los trámites del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenándose la remisión de la causa a la Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Público, vencido que sea el lapso de ley correspondiente.
TERCERO: SE DECRETA MEDIDA CAUTELAR SU.....