De conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, como TÍTULO ASEGURATIVO, del derecho que le asiste a los ciudadanas DIOSELINA OVALLOS MORA, Y FRANCISCO CUELLAR, conyuges, venezolana, y extranjero residente, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-23.153.615 y E.84.419.191, domiciliados en Coloncito Municipio Panamericano estado Táchira como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del causante LUIS EMIRO CUELLAR OVALLOS anteriormente identificados, dejando a salvo los derechos que pudieran asistirle a terceras personas