En el presente caso, se observa que la parte actora en fecha 05 de agosto de 2014 le suministró los fotostatos necesarios para formar la respectiva compulsa, es decir, vencidos los 30 días previstos en la Ley para darse por satisfechas sus obligaciones, infringiendo la actora de esta manera las obligaciones que le impone la ley para la práctica de la citación del demandado, en consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 ordinal 1º del Código de Procedimiento Civil, SE DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA en la presente causa y así se decide.
Una vez quede firme la presente decisión se ordena el ARCHIVO del expediente y el levantamiento de la medida de embargo preventivo decretada en contra del ciudadano JORGE LESLI MENDEZ GARCIA, parte demandada en la presente causa. Cúmplase