En consecuencia y en virtud de los antes expuesto, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JAUREGUI, ANTONIO ROMULO COSTA, SEBORUCO, JOSE MARIA V ARGAS Y FRANCISCO DE MIRANDA, DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud y en consecuencia acuerda:
PRIMERO: Se declaran las actuaciones suficientes para asegurarle a los Ciudadanos ROSA MARGARITA OSTOS DE ZAMBRANO y JOSÉ AGUSTIN ZAMBRANO MONTILVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V-4.091.678 y V- 9.121.277, en su condición de padres, sus derechos como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de-Cujus CARLOS JOSE ZAMBRANO OSTOS, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-13.306.825.
SEGUNDO: Conforme al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, quedan a salvo los derechos de terceros.