DISPOSITIVA.-
En base a los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA redimida la pena al ciudadano LEANDRO GALI SUBIRAMA, titular del Pasaporte de Nacionalidad Española Nº E-39665399J, nacido en fecha 23-09-1960, de 53 años de edad, de estado civil divorciado, de profesión u oficio desempleado, hijo de PEDRO GALI (f) y de MARIA SUBIRANA (f), con residenciado en: El Reino de España, Barcelona, Provincia de Cataluña, calle San Beltrán, Nº 07, por el tiempo de SEIS (06) MESES, de conformidad con lo establecido en los artículos 471 y 497, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, de fecha 15-06-2012, en concordancia con el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio.
Publíquese, Diarícese, déjese copia, notifíquese a las partes, líbrese.....