Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de rectificación de la partida de nacimiento N° 579, de fecha 15 de junio de 1965, expedida por la entonces Prefectura del Municipio Rubio, Distrito Junín, Estado Táchira y por el Registro Principal del estado Táchira correspondiente al ciudadano OMAR ORLANDO BAEZ ORTEGA, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula N° V.- 9.148.500, en el sentido de que deberá rectificarse en la partida in comento el nombre de la progenitora del prenombrado ciudadano, es decir, deberá indicarse "(...) CARMEN ORTEGA (...)" y no "(...) CARMEN CELINA ORTEGA (...)". En consecuencia, se acuerda: Oficiar al Registro Civil del Municipio Junín y al Registro Princip.....