Así las cosas, resulta evidente que la parte demandada formuló oposición a la partición respecto del Vehículo automotor Explorer, Placa AC885KS, pues señaló que no pertenece a la comunidad conyugal, así como en cuanto a los enseres existente en el inmueble. Por tanto de conformidad con lo establecido en el Artículo 780 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el criterio jurisprudencial transcrito supra, esta juzgadora ordena abrir cuaderno separado para sustanciar y decidir por los trámites del procedimiento ordinario la oposición formulada por la demandada ciudadana Elba Betulia Useche Antúnez, sobre los referidos bienes a los fines de determinar la inclusión o excusión en el acervo conyugal de los mismos. Así se decide.
Con relación al bien inmueble descrito en el particular primero del libelo de demanda consistente en un lote de terreno propio con una superficie de 1800 metros cuadrados y la casa para habitación sobre el mismo construida, ubicado en la Aldea .....