CON LUGAR la inhibición presentada por la Abogada Cleopatra del Valle Avgerinos Pineda, en su condición de Jueza Quinta de Primera Instancia en Función de Juicio, de este Circuito Judicial Penal, por estar comprendida en los supuestos de hecho previstos en el artículo 89.7 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenándose que la causa sea pasada a otro Juez o Jueza de Juicio de este Circuito Judicial Penal para su conocimiento.