este JUZGADO DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA EXTINGUIDA la obligación alimentaría de conformidad con lo establecido en el artículo 383, Literal B por lo que se acuerda:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de EXTINCION de la obligación alimentaría solicitada por el obligado JUAN ANTONIO GALVIZ QUINTERO, titular de la cédula de identidad N° V-5.664.307, contra el beneficiario JUAN JOSE GALVIZ CRUZ, titular de la cédula de identidad N° V-17.368.958.
SEGUNDO: Entréguese la cantidad consignada en la Entidad Bancaria al obligado, para lo cual líbrese la autorización de retiro.
TERCERO: Líbrese oficio al Ente Patronal, a los fines de dejar sin efecto la retención tanto de prestaciones sociales como el descuento mensual del sueldo del obligado, en consecuencia quedan liberadas y pueden ser entregadas todos los activos que el obligado tenga en ese organismo.
Dada, firm.....