DECLARA CON LUGAR, el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente causa a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA ART. 65 LOPNA por los hechos tipificados en el tipo penal establecido en el artículo 453 ordinal 3° del Código Penal en concordancia con el artículo 83 ejusdem, que sanciona el delito de COOPERADOR INMEDIATO del delito de HURTO CALIFICADO ( cómplice necesario) y USO DE NIÑO PARA DELINQUIR, previsto en el artículo 264 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio de los ciudadanos ELIS ANTONIO POSADAS PABON, ..........., y CATALINA OSORIO DE POSADAS, ..............; de conformidad con lo señalado en el artículo 615 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a las partes. Para la práctica de la notificación tanto del adolescente como de la victima se comisiona a la Policía del Municipio Uribante.
REGÍSTRESE, DIARICESE, DÉJESE COPIA Y PUBLÍQUESE
HELEN NEFFERTY GARCÍA RAMIREZ
JUEZ PROVISORI.....