En consecuencia SE HOMOLOGA dicho acuerdo y se le imparte fuerza ejecutiva de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quedando acordado lo siguiente:
PRIMERO: Se fija por concepto de Aumento de Pensión de Alimentos la suma de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 120.000,00) mensuales.
SEGUNDO: Para la cuota de útiles escolares el padre comprará los útiles y la abuela los uniformes.
Tercero: En el mes de DICIEMBRE el padre se compromete a comprarle los estrenos del 24 y la abuela los del 31.
Dada, firmada y Sellada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Santa Ana, a los once (11)) días del mes de octubre del dos mil siete.
LA JUEZ PROVISORIO,
ABG. ROSARIO ELENA DUQUE
LA SECRETARIA,
ABOG. CLAUDIA L., SIERRA J.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en auto y se dejó copia para el archivo del Tribunal.
La Secretaria,