este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECIDE
PRIMERO: CALIFICA LA FLAGRANCIA, en la aprehensión del imputado PRATO INOCENCIO, quien es de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de LA Aldea la Rusia, República de Colombia, nacido el día 03-06-1953, de 54 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.094.271, hijo Ismelda Prato (v) y Lidimo Patiño (v), de estado civil en soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en la Aldea la Lajita, casa sin número, al lado de la capilla el Nicho, vía San Pedro del Río a diez minutos, Estado Táchira, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana L.....