Oídas como han sido las declaraciones de los testigos, ciudadanos CARMEN ISABEL OSORIO BARRUETA y JESUS MARTIN TARAZONA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos 9.266.345 y 15.028.407 en su orden, quienes declararon afirmativamente al interrogatorio a que fueron sometidos. Y visto el escrito presentado por la ciudadana IRMA ELOINA MANSILLA VIUDA DE MEDINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 1.874.229, asistida por el abogado EDGARD MEDINA MANSILLA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 11.344, en el cual expone que el día 21 de mayo de 2012, falleció quien fuera su hija YADIRA COROMOTO MEDINA MANSILLA, quien era titular de la cédula de identidad N° 3.699.059, según certificación expedida por el Dr. Douglas Borjas, tal y como se evidencia del Acta de Defunción Nº 641, expedida por la Registradora Civil de la Parroquia La Concordia, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira. En consecuencia.....