PRIMERO: SE DECLARA CULPABLE, PENALMENTE RESPONSABLE y se CONDENA, al ciudadano HAROLD MAURICIO HEREDIA OTERO, quien dice ser de nacionalidad colombiana, mayor de edad, natural de Neiva, Departamento del Huila, República de Colombia, nacido en fecha 14 de enero de 1988, de 24 años de edad, soltero, titular de la cedula de identidad E.- 84.437.614, hijo de Orlando Heredia (v) y de Lucila Otero (v) de profesión u oficio Comerciante, residenciado en Caracas, Distrito capital sector el Cementerio (no sabe dar mayores detalles) actualmente recluido en el centro penitenciario de occidente, por la comisión del delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el articulo 149, en concordancia con el artículo 163, ordinal 11 de la Ley Orgánica de Drogas en perjuicio del estado venezolano.
SEGUNDO: Se Condena a cumplir la pena de VEINTE (20) AÑOS Y TRES (03) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de TRAF.....