´DISPOSITIVA
Ante los razonamientos de hecho y de derecho aquí expuestos, este Tribunal CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR LA DEMANDA POR RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, interpuesta por la ciudadana la ciudadana: ANA CRISTINA SANABRIA SEGOVIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.-10.146.976, domiciliada en la calle 3, entre carreras 10 y 11, Conjunto Residencial el Carmen, Torre B, Barrio el Carmen, parroquia la concordia, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira y en consecuencia, RECONOCIDO JUDICIALMENTE el documento privado promovido en el presente proceso, el cual corre al folio 12 AL 14 del presente expediente. Asimismo conforme al artículo 1367,del código civil aun cuando el instrumento privado h.....