Por los razonamientos de hecho y derecho antes expuestos, este Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide:
PRIMERO: CON LUGAR LA DEMANDA por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA interpuesta por la ciudadana MARIA ESPERANZA MORA URBINA venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-8.488.273 contra los ciudadanos EULALIA SANCHEZ DE URBINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-10.171.779: ANA CRISTINA SANCHEZ MORA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-10.151.687; MARCELO DE JESUS SANCHEZ MORA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-11.500.540; CRISTOBAL DE JESUS SANCHEZ MORA. venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-10.162.213: MAXIMILIANO.....