Este Tribunal, de conformidad con la norma procedimental antes citada, encuentra que efectivamente en el presente procedimiento seguido por la ciudadana AMIRA BECERRA DE BAEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.152.229, domiciliada en la Ciudad de San Juan de Colón Municipio Ayacucho del Estado Táchira, contra de los ciudadanos YUSMARY DEL CARMEN ESCALANTE Y GERSSON ORLANDO VELANDIA PARADA, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las Cédulas de Identidad Nº V- 16.281.298 y V-14.903.728, en su orden, por COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMACION, los demandados fueron Intimados el día 26 de Octubre del 2.004, de manera pues, que habiendo sido intimados en esa fecha no formuló la oposición a que se contrae el dispositivo legal supra citado operando así lo previsto en la parte infine del artículo 651 ejusden, es decir, que se proceda como sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, en consecuencia, este.....