EL JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO, BANCARIO Y DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, CONCEDIÓ FUERZA EJECUTORIA en el territorio de la República Bolivariana de Venezuela a la sentencia en la que se decretó la cesación de los efectos civiles del matrimonio católico, contraído entre José del Carmen Arias Valenzuela y María Esperanza Marín Restrepo, el día 30 de marzo de 1975, en la parroquia Santísimo Sacramento de la ciudad de Bogotá, dictada por el Juzgado Cuarto de Familia de Pereira Risaralda de la República de Colombia, de fecha 04 de junio de 2004.