Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial del Estado Táchira, Administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide:
Primero: Declara con lugar la petición del Ministerio Público y revoca las medidas de Libertad Asistida y Reglas de Conducta impuestas en fecha 27 de Junio del 2.006 por este Juzgado de Primera Instancia en Función de Ejecución de la Sección Penal de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, al joven adulto IDE NTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA actualmente recluido en el Centro Penitenciario de Occidente; por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos J.A.P.R. y J.C.B.O., de conformidad con lo dispuesto en el artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Segundo: Impone .....