Vista la diligencia de esta misma fecha, suscrita por el abogado RODOLFO PERNIA MOGOLLON, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 48.355, quien actúa con el carácter de apoderado especial de la parte demandante, por una parte y por la otra, el ciudadano LUIS CARLOS ESTRADA GARCIA, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E-333.225 y con domicilio En Barquisimeto, Estado Lara, en su condición de codemandado y fiador de la codemadada SOCIEDAD MERCANTIL GRUPO AGUA AZUL, en la cual manifiestan su voluntad de CONVENIR en el presente juicio; por cuanto se observa que dicho acto no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACION y ordena proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, confo.....