de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil,declara como TÍTULO ASEGURATIVO, del derecho que les asiste a los ciudadanos CARMEN PASCUALA SUAREZ DE JIMENEZ, LUIS ORLANDO SUAREZ, ALIRIO ALCIDES ANDRADE SUAREZ Y MAURA LIZET ANDRADE SUAREZ, en su carácter de hijos como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la causante MARIA INOCENTES SUAREZ ROJAS, dejando a salvo los derechos que pudieran asistirle a terceras personas.