"...Visto el escrito presentado en fecha 31 de junio de 2013, por el ciudadano LUIS EMIRO FORTOUL RODRÍGUEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-9.352.105, asistido por la abogada en ejercicio ALEXANDRA MOLINA PEDRAZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 58.561, mediante el cual reconocen el contenido y firma del documento objeto de la presente litis, en consecuencia, este Tribunal declara legalmente reconocido el documento anexo a los folios 03, de conformidad con lo establecido en los Artículos 444 y 631 del Código de Procedimiento Civil..."