DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, Tribunal Primero de Primera Instancia con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer en Función de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley pasa a decidir en los siguientes términos: PRIMERO: En virtud de la manifestación expresa del acusado, este Tribunal pasa de inmediato a establecer la pena correspondiente, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 375 del Código Orgánico Procesal Penal y en tal sentido vista la pena a imponer por la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, conforme al articulo 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, es de DIEZ (10) a QUINCE (15) AÑOS, lo cual tomando al aplicar la disimetría de conformidad con el artículo 37 del Código Penal Vigente tenemos que sumando los dos limites de la pena es de DOCE (12) AÑOS y SEIS (06) MES.....