Vistas y analizadas las anteriores diligencias este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y por autoridad de la Ley declara suficientes los recaudos consignados con la presente solicitud, para asegurarle a las ciudadanas SOFIA RAQUEL PERDOMO CARO y DOLLY MALENA PERDOMO CARO, venezolanas, titulares de las cédulas de identidad N°s V-24.744.903 y V-24.744.904, domiciliadas en la calle 3, casa N° 1-31, Sector El Paraíso de Pueblo Nuevo, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, el CARÁCTER DE ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS de la de cujus RAQUEL CARO PEREZ, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.159.588, fallecida el día 22 de septiembre de 2016, según acta de defunción N° 1916, de fecha 22 de septiembre de 2016, quien en vida fuera madre de las .....