Este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: DECLARAR SIN LUGAR LA SOLICITUD DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA, realizada por la Fiscalía Decimonovena del Ministerio Público, del hecho ocurrido el día 10-12-2.004, en la aprehensión del (IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), por la presunta comisión del delito de FALSA ATESTACIÓN, previsto en el artículo 321 del Código Penal, en perjuicio de LA FE PUBLICA; por no encontrarse llenos los extremos previstos en el artículo 557 de la Ley Orgánica para La Protección del Niño y del Adolescente, en razón de que el mismo fue presentado fuera del lapso legal, sin perjuicio de que el Ministerio Público continúe con la investigación.
SEGUNDO: ORDENA.....