Primero: Se tiene por válido el poder otorgado en fecha 7 de noviembre de 2005 (f. 151) por el ciudadano JOSE INES CARDOZO MORENO, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad N° V- 784.195, de este domicilio y hábil, con el carácter acreditado en autos, a los abogados FERNANDO JOSE ROA RAMIREZ y FERNANDO JOSE ROA CONTRERAS, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 66.916 y 115.407, respectivamente.
Segundo: SIN LUGAR LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, formulada por la parte demandada.