PRIMERO: CALIFICA LA FLAGRANCIA, en la aprehensión del imputado MENDOZA ACEVEDO OSCAR ORLANDO, en la comisión de los delitos de AMENAZAS y VIOLENCIA FÍSICA, previstos y sancionados en los artículos 16 y 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, por encontrarse llenos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se Ordena la prosecución del proceso por los trámites del PROCEDIMIENTO ABREVIADO, de conformidad con el artículo 372 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenándose la remisión al Tribunal Unipersonal de Juicio que resulte competente
TERCERO: SE DECRETA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al imputado MENDOZA ACEVEDO OSCAR ORLANDO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de San Antonio, Estado Táchira, nacido el día 02-02-1983, de 22 años de edad, hijo de Oscar Orlando Mendoza Beltrán (v) y María Teresa Acevedo de Mendoza (v), titular de la cedula de Identidad Nº V.-15.085.853, de esta.....